Para el Tribunal Fiscal (TF), resulta intrínseco a las garantías mínimas de un debido procedimiento que en la fiscalización la SUNAT comunique al contribuyente las observaciones y/o reparos detectados, detalle los hechos que los motivan y la base legal correspondiente, así como que solicite expresamente que formule los argumentos y presente y/o exhiba la documentación sustentatoria para desvirtuar dichas observaciones y/o reparos, ello con la finalidad que el contribuyente fiscalizado pueda ejercer debida y oportunamente su derecho de defensa en la instancia pertinente, más aún si se tiene en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código Tributario, no se admite como medio probatorio aquél que habiendo sido requerido por la SUNAT durante la verificación o fiscalización no fue presentado y/o exhibido, salvo las excepciones expresamente previstas en dicha norma.
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RTF N° 09277-1-2014: Comunicación de observaciones o reparos durante el procedimiento de fiscalización resulta intrínseco a las garantías de un debido procedimiento
RTF N° 09277-1-2014: Comunicación de observaciones o reparos durante el procedimiento de fiscalización resulta intrínseco a las garantías de un debido procedimiento
- 11 de febrero, 2025
- Jurisprudencia
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