Para el Tribunal Fiscal (TF), la retribución percibida en virtud de un laudo arbitral que reconoció los mayores costos incurridos por el contribuyente como ejecutor de una obra no constituye un resarcimiento de algún daño por incumplimiento contractual sino que se trata de una forma de restablecer el equilibrio económico-financiero de las prestaciones acordadas, por lo cual deben integrar la base imponible del IGV.
El TF llega a dicha conclusión en base al análisis de la naturaleza de los ingresos que percibió el contribuyente como consecuencia de lo dispuesto en el referido laudo arbitral, ingresos que no fueron gravados con el IGV al considerarse como una indemnización; al respecto, el TF señaló que del análisis del aludido laudo se advierte que la pretensión principal del contribuyente fue el reconocimiento de un mayor costo en la obra producida por el incremento de precio del petróleo, siendo que por ello el referido laudo reconoció que producto del alza internacional del precio del petróleo se produjo un desequilibrio económico-financiero del contrato de ejecución de obra suscrito entre la recurrente y Provías, tratándose de un hecho ajeno a la relación contractual que generó una variación entre las prestaciones correspondientes a los intervinientes.