De manera extraordinaria se ha dispuesto la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfecciona los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las micro y pequeñas empresas (MYPE), con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica. De acuerdo con esta norma, las MYPE que sean titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación u otras entidades financieras, de corresponder, pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en dichas cuentas, sujetos a las siguientes condiciones:
a) La solicitud de liberación de las MYPE se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta.
b) La solicitud es presentada ante la SUNAT mediante Sunat Operaciones en Línea.
c) La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
d) La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
e) La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo las señaladas en la presente ley.
Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigor a partir del primer día natural del mes siguiente al de su publicación.