El Tribunal Fiscal (TF) recuerda que los actos de liberalidad son actos de beneficencia (donación) y actos desinteresados en el que un contribuyente se despoja de una parte de su patrimonio para otorgárselo gratuitamente a terceros, sin que en su realización exista una motivación empresarial.
Refiere además que en la RTF N.° 02675-5-2007 ya se había definido a la liberalidad como «el desprendimiento, la generosidad, la virtual moral que consiste en distribuir uno generosamente sus bienes sin esperar recompensa’ y por tanto son “todas aquellas cantidades satisfechas sin contraprestación alguna por parte de las que recibe”.