El Tribunal Fiscal determina que no corresponde aplicar la tasa adicional del 4,1 % (hoy 5 %) del Impuesto a la Renta (inciso g del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta) cuando se consigna una disminución de ingresos vía deducción en la declaración jurada que no se encuentra registrada en los libros contables, ya que no se puede afirmar que la deducción efectuada vía declaración haya supuesto una disposición indirecta para el accionista respecto de dicha suma, toda vez que la distribución de dividendos se efectúa con base en la utilidad contable.
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RTF 02412-1-2023 – La tasa adicional del 5 % es inaplicable a una deducción que no se registra en libros contables
RTF 02412-1-2023 – La tasa adicional del 5 % es inaplicable a una deducción que no se registra en libros contables
- 13 de diciembre, 2023
- Jurisprudencia
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