Para el Tribunal Fiscal (TF) el artículo 125 del Código Tributario no establece como requisito que los documentos presentados como medio probatorio sean de fecha cierta, por lo que tal circunstancia no podría implicar el desconocimiento de los acuerdos adoptados en un contrato, criterio además contenido en la Resoluciones N° 09941-4-2916, 03977-3-2017 y 08613-4-2019.
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RTF 05577-4-2021: No es requisito que los documentos presentados como medio probatorio cuenten con fecha cierta
RTF 05577-4-2021: No es requisito que los documentos presentados como medio probatorio cuenten con fecha cierta
- 16 de enero, 2025
- Jurisprudencia
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