/
/
/
RTF 05577-4-2021: No es requisito que los documentos presentados como medio probatorio cuenten con fecha cierta

RTF 05577-4-2021: No es requisito que los documentos presentados como medio probatorio cuenten con fecha cierta

TF
Tabla de contenidos

Para el Tribunal Fiscal (TF) el artículo 125 del Código Tributario no establece como requisito que los documentos presentados como medio probatorio sean de fecha cierta, por lo que tal circunstancia no podría implicar el desconocimiento de los acuerdos adoptados en un contrato, criterio además contenido en la Resoluciones N° 09941-4-2916, 03977-3-2017 y 08613-4-2019.

Compartir con:

Autores

MAX BARDALES

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE LITIGIOS TRIBUTARIOS

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    9 de octubre, 2026

    RTF 05783-10-2025 – Las fallas en los sistemas de la Sunat se acreditan objetivamente con reportes técnicos, capturas de pantalla, registros del sistema u otros medios probatorios idóneos.

    Jurisprudencia

    7 de octubre, 2026

    RTF 03970-11-2026 – La deducción de bonificaciones exige demostrar que el trabajador cumplió con las metas fijadas para la percepción del beneficio.

    Jurisprudencia

    6 de octubre, 2026

    RTF 06889-4-2026: Acreditación de la fehaciencia de gastos en «software» y soporte del exterior.

    Jurisprudencia

    5 de octubre, 2026

    RTF 02441-2-2022: Son deducibles las regalías pagadas dentro del plazo establecido para presentar la declaración jurada del IR.

    Jurisprudencia

    2 de octubre, 2026

    RTF 06933-3-2026: Configuración de la infracción del núm. 9 del artículo 174 del Código Tributario consistente en remitir bienes que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como guía de remisión remitente.