El Tribunal Fiscal (TF) concluye que para admitir un medio probatorio en una etapa, el procedimiento contencioso tributario exige que en la etapa anterior se haya analizado o podido analizar, salvo claro está que se presenten las circunstancias y condiciones a que se refieren los artículos 141 y 148 del Código Tributario, los únicos medios probatorios que pueden admitirse en etapa de apelación: i) Los que nunca hubieran sido solicitados en etapa de fiscalización ni en etapa de reclamación, pero son ofrecidos y presentados en esta última etapa, caso en el que no será exigible el pago previo de las deudas vinculadas a ellos ni deberá que acreditarse que no se presentaron por causas no imputables al deudor tributario, ii) Los que nunca hubieran sido solicitados en etapa de fiscalización, ni en la etapa de reclamación, ni hubieran sido ofrecidos y presentados en etapa de reclamación, pero que tuviesen relación con lo contemplado en el artículo 147 del Código Tributario, caso en el que tampoco será exigible el pago previo de las deudas vinculadas a ellos ni deberá acreditarse que no se presentaron por causas no imputables al deudor tributario, y iii) Los que fueron solicitados en etapa de fiscalización o reclamación y no presentados en ellas, salvo que el deudor demostrase que la omisión a su presentación no se generó por su causa, o cuando acreditase la cancelación del monto impugnado vinculado a los medios de prueba no presentados y/o exhibidos. Criterio coincidente con el contenido en la RTF 06904-5-2014.
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RTF 07776-5-2014: Tribunal Fiscal precisa cuáles son los únicos medios probatorios que pueden admitirse en la etapa de apelación
RTF 07776-5-2014: Tribunal Fiscal precisa cuáles son los únicos medios probatorios que pueden admitirse en la etapa de apelación
- 25 de septiembre, 2025
- Jurisprudencia
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