Con relación a las órdenes de pago que emitió la SUNAT por los pagos a cuenta de agosto a octubre del 2019 del contribuyente, debido al desconocimiento de la suspensión de los pagos a cuenta de tales períodos, al no haber la recurrente presentado el Formulario Virtual PDT 625 con los estados financieros al 31.07.2019; el Tribunal Fiscal concluyó que no procedía que la Sunat emita ordenes de compra por el desconocimiento de la suspensión de los pagos a cuenta que no cumplieron los requisitos legales, pues tal situación no corresponde al supuesto del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, toda vez que no se trata de la existencia de errores materiales de redacción o de cálculo, como sostenía la administración, sino que las órdenes de pago fueron giradas como resultado de objetar lo determinado por la recurrente a través de sus declaraciones, porque no cumplía con los presupuestos legales para modificar el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta de agosto a octubre del 2019 mediante el Formulario Virtual PDT 625. En este sentido, el tribunal declaró nulas las órdenes de pago impugnadas y apeladas.
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RTF 04983-5-2020 – No corresponde la emisión de órdenes de pago cuando la Sunat pretende desconocer la suspensión de los pagos a cuenta
RTF 04983-5-2020 – No corresponde la emisión de órdenes de pago cuando la Sunat pretende desconocer la suspensión de los pagos a cuenta
- 19 de marzo, 2026
- Jurisprudencia
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