De acuerdo con el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, para que la pérdida de dinero por robo sea deducible, se debe acreditar que no se encuentra cubierta por indemnizaciones o seguros, además de probar judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. En este caso, de la póliza de seguro multirriesgos, presentada por la recurrente, el Tribunal Fiscal (TF) confirma que contaba con cobertura por seguro contra robo por asalto de efectivo por lo que no cumpliría uno de los requisitos previstos en el indicado inciso d) del artículo 37. Además, el proceso judicial seguía en trámite; entonces, tampoco cumpliría con el segundo requisito, los cuales son concurrentes. En este sentido, el tribunal confirma el reparo a la deducción de gasto por el robo de dinero en efectivo.
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RTF 04213-5-2024 – Será deducible la pérdida por robo de dinero si no está cubierta por indemnizaciones o seguros y si se prueba judicialmente el delito
RTF 04213-5-2024 – Será deducible la pérdida por robo de dinero si no está cubierta por indemnizaciones o seguros y si se prueba judicialmente el delito
- 18 de febrero, 2025
- Jurisprudencia
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