Una planta de abastecimiento de agua está conformada principalmente por pozos en los que se encuentran instalados tuberías diversas y cables y, de acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), se caracteriza por su fijeza y permanencia en el suelo; en este sentido, sobre la base de las normas técnicas (Reglamento Nacional de Tasaciones y Reglamento de licencia de habilitación urbana) se trata de instalaciones fijas y permanentes que forman parte integrante de las edificaciones. En este caso, si bien la recurrente señala que no se trata de instalaciones fijas y permanentes, no presentó ningún informe técnico ni documento respecto a las características de dichos bienes y su relación con las edificaciones. El tribunal confirma el reparo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, que señala que resulta de aplicación la tasa de depreciación tributaria correspondiente a edificios y construcciones (hoy 5 %) y no la tasa del 10 % utilizada por la recurrente.
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RTF 01379-4-2023 – Las plantas de tratamiento de agua se deprecian con la tasa aplicable a edificaciones y construcciones
RTF 01379-4-2023 – Las plantas de tratamiento de agua se deprecian con la tasa aplicable a edificaciones y construcciones
- 10 de abril, 2026
- Jurisprudencia
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