El Procedimiento Contencioso Tributario es un proceso administrativo realizado por el contribuyente con el objetivo de cuestionar una decisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).
Este procedimiento está fundamentado por el derecho de defensa y el Principio del Debido Procedimiento Administrativo. Por lo cual, se otorgará al deudor el derecho de exponer sus argumentos, brindar pruebas y por último, obtener una decisión motivada.
Hay dos pasos en este proceso que usted, como contribuyente, debe comprender para poder completar esta etapa. Por eso, en Expertise Tributario, hemos preparado el presente artículo con los principales puntos que necesitas saber.
Etapas del procedimiento Contencioso Tributario
En este proceso nos encontramos con dos etapas las cuales son las siguientes:
1.- Reclamación ante la Administración Tributaria (SUNAT).
Este procedimiento es el primero de su tipo en materia tributaria, cuyo objetivo es impugnar las decisiones de la SUNAT para juzgar actuaciones administrativas impuestas al contribuyente.
Según el Código Tributario, el caso puede ser iniciado por el deudor afectado o por un tercero que acredite que tiene un interés legítimo en el caso en litigio.
La Administración Tributaria tiene que revisar su propio acto emitido, llamado también autotutela revisora.
Requisitos de Admisibilidad
Los requisitos de admisibilidad son aquellos documentos que el deudor deberá presentar o requisitos que deberá cumplir, para que la SUNAT establezca si el caso es pasible de revisarse por el fondo:
Escrito
Se realiza mediante la presentación de un escrito denominado recurso de reclamo, el mismo que debe ser fundamentado y debidamente autorizado por el representante del contribuyente o por el mismo contribuyente en caso de ser persona natural. No es necesario que el mismo posea nombre y firma de abogado profesional hábil.
Plazo
La reclamación se presenta dentro de un periodo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente día hábil que se presentó la resolución.
Si el motivo de la resolución fuera el cierre de locales u oficinas o decomiso de vehículos, la reclamación deberá ser realizada dentro de los cinco primeros días hábiles después del primer día hábil que se realizó la notificación.
En caso de no presentar reclamaciones en contra de las resoluciones dentro del plazo establecido, dichas resoluciones quedarán firmes.
Pago o Carta Fianza
En el caso de la reclamación de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación y Multa, las mismas deben impugnarse dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde su notificación.
En el caso de la reclamación de Órdenes de Pago la misma debe pagarse en su totalidad para poder reclamarse, sea que se impugne dentro o fuera del plazo de 20 días hábiles. Salvo que exista una circunstancia que acredite que la cobranza podría ser improcedente.
En caso las Resoluciones de Determinación se presenten después del plazo de veinte días hábiles permitidos, el contribuyente deberá realizar el pago de la totalidad de la deuda tributaria o deberá presentar una Carta Fianza Bancaria por el monto total hasta seis meses después de la fecha de vigencia de la notificación.
2.- Apelación ante el Tribunal Fiscal
El Recurso de Apelación es la segunda y última instancia del procedimiento contencioso, este proceso es de competencia del Tribunal Fiscal y tiene por finalidad comprobar la legalidad de la respuesta emitida por la SUNAT como producto del recurso de reclamación, salvo en los casos de actos que sean directamente apelables.
Presentación de la apelación
El recurso de apelación deberá ser presentado ante la SUNAT en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde la notificación del acto a apelar, siendo que la SUNAT tendrá como función verificar que el recurso de apelación cumpla con las estipulaciones de admisibilidad.
Una vez realizada la verificación, se procederá a remitir la documentación al Tribunal Fiscal. El plazo para elevar el expediente al Tribunal es de treinta días hábiles, contados desde el siguiente día hábil presentado el recurso.
La SUNAT notificará al contribuyente que dentro de quince días hábiles repare las omisiones que se puedan presentar cuando el recurso de apelación no cumpla con los requisitos de admisión a trámite.
Plazo para resolver la apelación
El Tribunal Fiscal deberá resolver las apelaciones dentro de un plazo de doce meses una vez recibida la documentación.
En caso se trate de una apelación de una resolución como consecuencia de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones en un plazo no mayor a los dieciocho meses.
El contribuyente o la SUNAT podrá solicitar el uso de la palabra con su recurso de apelación.
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