Para el Tribunal Fiscal (TF) del análisis conjunto de la documentación, concluye que el contribuyente no cumplió con presentar documentación que sustentara su dicho en el sentido que, de acuerdo con las condiciones comerciales establecidas con sus clientes, los descuentos por pronto pago se otorgan siempre que aquellos cumplan con cancelar las respectivas facturas a los treinta días de su recepción y que los descuentos materia de observación corresponden a facturas canceladas en el referido plazo, por lo que procede mantener el reparo en este extremo.
Cabe señalar que en el caso analizado la SUNAT reparó las notas de crédito emitidas por el contribuyente por concepto de descuentos por pronto pago debido a que aquél no acreditó que las facturas que las originaron hubieran sido canceladas por sus clientes antes de la fecha de vencimiento, siendo que en la instancia de reclamación el contribuyente presentó un reporte en el que consignó el número de factura, fecha de emisión, fecha de vencimiento, número de nota de crédito asociada a dichas facturas, fecha de pago y copias de las facturas y notas de crédito consignadas en el referido documento.