Para el Tribunal Fiscal (TF), en relación con el procedimiento de prorrata previsto por el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, al ser éste un tributo de liquidación mensual, el artículo 23 de dicha ley se deberá aplicar a sujetos que realicen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas en un mes calendario determinado, pero, si en dicho mes dichos sujetos solamente realizan operaciones gravadas, no hay motivo para aplicarlo y tienen derecho a utilizar la totalidad del crédito fiscal.
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RTF 00722-8-2025: ¿Corresponde aplicar prorrata del IGV si en el mes el contribuyente realiza solo operaciones gravadas?
RTF 00722-8-2025: ¿Corresponde aplicar prorrata del IGV si en el mes el contribuyente realiza solo operaciones gravadas?
- 10 de octubre, 2025
- Jurisprudencia
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