Para el Tribunal Fiscal (TF), a fin de determinar la realidad de las operaciones, la SUNAT puede llevar a cabo acciones destinadas a evaluar la efectiva realización de las operaciones sobre la base de la documentación proporcionada por el propio contribuyente, cruces de información con los supuestos proveedores emisores de los comprobantes de pago, cuya fehaciencia es materia de cuestionamiento, así como cualquier otra medida destinada a lograr dicho objetivo.
Recuerda el TF que según el criterio en la RTF 03708-1-2004, entre otras, los contribuyentes deben mantener, al menos, un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones efectuadas en la realidad, al no resultar suficiente la presentación de los comprobantes de pago o su registro.