La recurrente exhibió los contratos de alquiler, recibos de arrendamiento, de suministro de agua potable e impresiones de fotografías de un departamento ubicado en la ciudad de Cuzco, que era utilizado como lugar de hospedaje del personal de ventas e importaciones, quienes viajaban para ejecutar acciones de carga, descarga, manipuleo, conteo, revisión y distribución de mercadería, así como del personal de auditoría para el desarrollo de inventarios mensuales en sus sucursales en dicha ciudad; asimismo, presentó boletos de pasaje aéreo y declaraciones juradas. El Tribunal Fiscal concluye que la documentación presentada no acredita la causalidad del gasto por alquiler; ya que, si bien el contrato de alquiler indica que el inmueble sería para uso exclusivo de los trabajadores de la empresa, ello no acredita que efectivamente se haya utilizado en actividades generadoras de rentas o al mantenimiento de la fuente productora de renta. En cuanto a los boletos de pasaje aéreo, estos únicamente dan cuenta de viajes realizados por unos trabajadores, no acreditan la causalidad de los gastos de alquiler del inmueble, puesto que, si bien indica que se habrían hospedado en el departamento a fin de realizar actividades de carga, descarga, manipuleo, conteo, revisión, no obra en autos documentación adicional que sustente el motivo el viaje al Cusco ni la realización de labores durante su permanencia. Las impresiones de fotografías son imágenes de diferentes áreas del inmueble, no demuestran el uso que se le dio. Los recibos de suministro de agua y energía eléctrica tampoco acreditan la causalidad del gasto de alquiler; solo demuestran que se ha realizado el consumo de tales servicios y que fueron pagados.
/
/
/
RTF 01843-2-2023 – Ni el contrato ni los recibos de servicios públicos sustentan la causalidad del alquiler de un inmueble para uso de los trabajadores de la empresa
RTF 01843-2-2023 – Ni el contrato ni los recibos de servicios públicos sustentan la causalidad del alquiler de un inmueble para uso de los trabajadores de la empresa
- 21 de marzo, 2024
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades