Respecto a los abonos en sus cuentas bancarias, la recurrente del caso señala que corresponden al reembolso que efectuó una asociación educativa por los gastos en que incurrió en el viaje que realizó a Londres para llevar a cabo el proceso de selección del nuevo director «Headmaster». De las actas de sesión de Consejo Directivo de la asociación educativa, se aprecia la renuncia del «Headmaster», las coordinaciones realizadas para el proceso de búsqueda internacional, los comprobantes contables y liquidaciones. Con esto, el Tribunal Fiscal (TF) aprecia que hacen referencia al reembolso a favor de la recurrente, cantidades que coinciden con los depósitos observados y con los datos que constan en las liquidaciones adjuntas a dichos comprobantes, asimismo, los correos de coordinación entre el personal de la entidad educativa y el recurrente permiten verificar las coordinaciones para las entrevistas a los candidatos en Londres. De un análisis conjunto de la documentación, el tribunal advierte que, contrariamente a lo sostenido por la administración, se encuentra acreditado el origen de los reembolsos y, por tanto, no corresponde que estos montos formen parte del incremento patrimonial.