El Tribunal Fiscal (TF) precisa que los reparos por incremento patrimonial no justificado no tienen la finalidad de desconocer la existencia de ingresos obtenidos en determinado ejercicio, sino, únicamente, identificar aquellos fondos que incrementaron el patrimonio de los contribuyentes y, pese a ello, no fueron oportunamente declarados para propósitos tributarios.
Agrega el TF que por dicho motivo, corresponde a los contribuyentes demostrar que tales fondos no representan ganancia sujeta a imposición, sino que ingresaron a su patrimonio bajo otro título, por ejemplo, el otorgamiento de un préstamo o producto de la obtención de ingresos exonerados o inafectos.