Para el Tribunal Fiscal (TF) son actuaciones procedimentales de naturaleza distinta el requerimiento de sustentación legal y/o documentaria sobre las observaciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización y la comunicación de las conclusiones del procedimiento de fiscalización a que se refiere el artículo 75 del Código Tributario.
Precisa que mediante la primera se comunica al contribuyente las observaciones detectadas durante el desarrollo de la fiscalización para que formule sus descargos y presente la sustentación legal y documentaria correspondiente, lo que le permite ejercer su derecho de defensa; mientras que, por el contrario, la segunda se circunscribe a poner en conocimiento del contribuyente las conclusiones a las que ha llegado la administración tributaria como resultado de la fiscalización, para que, dentro del plazo otorgado, presente por escrito sus observaciones a los cargos formulados.