Para el Tribunal Fiscal (TF), a fin de imputar responsabilidad solidaria a los representantes legales es necesario que se verifiquen tres requisitos, a saber: (i) si tenían tal calidad en los periodos acotados por los que se les atribuye responsabilidad solidaria; (ii) si se encontraban encargados y/o participaban en la determinación y pago de tributos por tales períodos, y (iii) si el incumplimiento de obligaciones tributarias ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante.
Sobre este último requisito (iii), el TF considera que actúa con dolo quien con conciencia, voluntad e intención deja de pagar la deuda tributaria, en tanto que actúa con negligencia grave quien omite el pago de dicha deuda debido a un comportamiento carente de toda diligencia, sin que exista justificación alguna, teniendo en consideración las circunstancias que rodean el caso en particular. Por su parte, entiende que el abuso de facultades se configura cuando los representantes realizan actos para los cuales no han sido facultados o exceden tales atribuciones en provecho propio o de terceros, como ocurre cuando se usan recursos de la sociedad en beneficio propio, directo o indirecto, o cuando usan indebidamente el cargo en perjuicio de la sociedad y en su provecho.