El Tribunal Fiscal (TF) recuerda que la diferencia de cambio constituye un ajuste contable que resulta luego de compensar las devaluaciones o revaluaciones de la moneda a lo largo del ejercicio para obtener, a su cierre (31 de diciembre), una diferencia neta de cambio.
Sobre lo previamente señalado, el TF recuerda que corresponde al contribuyente sustentar las operaciones que originaron la pérdida por diferencia de cambio, a fin de establecer si estas corresponden a operaciones que se encuentran vinculadas con la obtención o generación de rentas gravadas, aunque sea en forma potencial, no resultando suficiente su anotación en los libros contables.