Para el Tribunal Fiscal (TF) procede la atribución de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) a una empresa dedicada a la venta al por mayor de materias primas agropecuarias, si se verifica (i) que el domicilio fiscal declarado corresponde a una vivienda familiar en la que no se desarrolla ninguna actividad económica, con lo que no fue posible corroborar si contaba o no con bienes propios o de terceros para llevar a cabo dicha actividad; (ii) si de la información obtenida de la publicidad registral comprueba que no tenía inscritos a su nombre vehículos o inmuebles con los que pudiera realizar la actividad declarada; (iii) falta de personal para realizar las operaciones por las que emiten comprobantes de pago al verificarse que en el Plame el contribuyente tenía registrado a un solo trabajador durante el periodo fiscalizado; (iv) se constata que el contribuyente contaba con un capital de S/ 500, que fue corroborado con información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). De lo previamente señalado, el TF considera que se confirma que el contribuyente no contaba con recursos económicos, financieros, materiales, humanos para realizar las operaciones por las que emitió comprobante de pago.
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RTF 02643-9-2026: Acreditación de atribución de sujeto sin capacidad operativa.
RTF 02643-9-2026: Acreditación de atribución de sujeto sin capacidad operativa.
- 18 de junio, 2026
- Jurisprudencia
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