El Tribunal Fiscal (TF) recuerda que conforme al artículo 13-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos del inciso g) del artículo 24-A de la ley, constituyen gastos que significan «disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario» aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y, en general, a los socios, entre otros, gastos particulares ajenos al negocio, los gastos a cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y socios de las empresas jurídicas.
En relación con la cita previamente expuesta, el TF establece que el ajuste a valor de mercado por aplicación de precios de transferencia no es un supuesto que por sí mismo evidencie una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.