El inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, establece que las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario. En aplicación de esta norma, el Tribunal Fiscal (TF) aclara que, en el supuesto de mejoras realizadas en un bien alquilado que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, el arrendatario reconoce un activo por los desembolsos incurridos y procede a recuperar su costo a través de su depreciación.
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RTF 06471-3-2020 – Tribunal Fiscal refiere que la mejora en un local alquilado es activo del arrendatario en tanto el propietario no tenga obligación de reembolsar
RTF 06471-3-2020 – Tribunal Fiscal refiere que la mejora en un local alquilado es activo del arrendatario en tanto el propietario no tenga obligación de reembolsar
- 7 de septiembre, 2023
- Jurisprudencia
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