En el marco de una operación de «Leveraged Buyout (LBO)», una sociedad vehículo obtuvo financiamiento para adquirir las acciones de la recurrente. Posteriormente, mediante una fusión por absorción inversa, esta última absorbió a la sociedad vehículo y pretendió deducir como gasto propio los intereses derivados de dichos préstamos. Respecto de la observancia del principio de causalidad en la deducción de gastos financieros, el Tribunal Fiscal centró su análisis en la cabeza de la sociedad absorbida (sociedad vehículo) y en la fecha en que esta contrajo la obligación (RTF 02881-1-2019 y 04869-1-2019). Al respecto, el tribunal advirtió que la adquisición de las acciones ocurrió en el periodo inmediatamente anterior a la extinción de la sociedad vehículo por absorción, lo que demuestra que dicha compra no estuvo destinada a generar o mantener una fuente productora de renta para quien contrajo la deuda. En consecuencia, el préstamo obtenido no tuvo como finalidad financiar una actividad generadora de rentas gravadas, configurándose como un financiamiento destinado de forma exclusiva a en la adquisición de acciones. En este sentido, el tribunal concluyó que los intereses derivados de dicho financiamiento no cumplen con la causalidad exigida por la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que no son deducibles.
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RTF 08270-13-2026 – El TF analiza la deducción de intereses derivados de préstamos utilizados por una sociedad vehículo para financiar la adquisición de acciones de una sociedad con posterior fusión inversa).
RTF 08270-13-2026 – El TF analiza la deducción de intereses derivados de préstamos utilizados por una sociedad vehículo para financiar la adquisición de acciones de una sociedad con posterior fusión inversa).
- 28 de octubre, 2026
- Jurisprudencia
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