Si bien en este caso la SUNAT verificó elementos comunes en las facturas observadas por no usar medios de pago que en conjunto superen el importe S/ 3 500 o US$ 1 000, tales como los datos del proveedor, fecha de emisión, tipo de mercadería y/o servicios, y a partir de ello concluyó que se trata de facturas emitidas en forma correlativa y canceladas en una misma fecha, el Tribunal Fiscal considera que dichos elementos por sí solos no permiten establecer de manera fehaciente y con plena certeza que los bienes adquiridos y/o servicios prestados correspondan a una sola operación, correspondiendo que la SUNAT demuestre fehacientemente, en base a criterios objetivos, que se trata de una misma obligación, evaluando las circunstancias en que se desarrollaron las operaciones observadas.
En el caso analizado, ello no ocurrió, pues la SUNAT no adjuntó mayor documentación para sustentar tal conclusión, como podría ser la existencia de una misma orden de compra, contratos y/u otros elementos, ni ha acreditado que las partes hayan pactado una compraventa o servicio a un precio y cantidad determinados sobre cuya base pueda considerarse que las distintas compras observadas respondan a una sola operación.