Las salas de venta y los departamentos pilotos de la recurrente del caso, que se dedica al negocio inmobiliario, tienen una vida útil mayor a un ejercicio, pues son utilizadas aproximadamente dos años; es decir, durante el término aproximado de la construcción de cada proyecto. Con esto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó la erogación incurrida por la recurrente para la construcción, acondicionamiento y baja contable de sus salas de venta, al considerar que estas no constituyen activos fijos susceptibles de ser depreciados sino gastos de venta que deben ser deducidos en proporción al número de departamentos entregados (correlación de ingresos y gastos). Con base en la NIC 16-Propiedad, Planta y Equipo, el Tribunal Fiscal (TF) concluye que las salas de venta y departamentos piloto cumplen con los criterios para calificar como bienes del activo fijo, pues se trata de bienes tangible que fueron empleados en el desarrollo de la actividad de la recurrente (como también reconoce la administración tributaria), por un periodo que se esperaría supere más de un año, por lo que correspondía que fuesen contabilizados y depreciados como tales, contrariamente a lo señalado por la Sunat, que además no ha desvirtuado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la NIC 16 respecto de tales bienes.
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RTF 08010-4-2023 – Las salas de venta y departamentos piloto de una inmobiliaria son activos fijos
RTF 08010-4-2023 – Las salas de venta y departamentos piloto de una inmobiliaria son activos fijos
- 16 de septiembre, 2025
- Jurisprudencia
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