En dicha casación se señala que resulta válido admitir que, en determinadas empresas, se generan diversos pagos como consecuencia de una oferta laboral, siendo que, en el caso particular, la empresa demandante, en aras de mejorar su productividad laboral, optó por ofrecer determinados pagos por concepto de oferta laboral, y así poder contratar profesionales capacitados que, a su vez, logren identificarse con los objetivos de la empresa; consecuentemente, dichos pagos constituyen un concepto remunerativo deducible, como requisito establecido en el literal v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.