El Tribunal Fiscal (TF) recuerda que la administración tributaria debe pronunciarse respecto de las solicitudes de los administrados declarándolas, entre otros, inadmisible, fundada o infundada, procedente o improcedente, de ser el caso; sin embargo, en este expediente, la Sunat no emitió pronunciamiento en torno a la reclamación interpuesta contra las resoluciones de determinación debido a que recogen la determinación de la obligación tributaria contenida en sus declaraciones, por lo que no existía controversia ya que no se efectuaron reparos.
El Tribunal Fiscal (TF) procedió a declarar la nulidad de la apelada, pues correspondía que la Sunat emitiera pronunciamiento sobre todos los extremos de la reclamación; en tal sentido, considera que ha inobservado el procedimiento legal establecido, por lo que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, procede a declarar la nulidad de la apelada en el extremo que declaró sin objeto emitir pronunciamiento sobre la reclamación interpuesta contra los anotados valores y, en aplicación de los artículo 129 y 150 del Código Tributario, verifica si existen elementos suficientes para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.