El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa, conformado por doce (12) artículos y tiene por objeto establecer las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo N.° 1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.
Se inicia con la notificación de una carta de presentación del o de los agentes fiscalizadores y del requerimiento para que el sujeto presente los medios probatorios a fin de desvirtuar cada una de las situaciones que le han sido comunicadas. La SUNAT, luego de evaluar los medios probatorios y, de ser el caso, los resultados de la nueva verificación de campo y/o de sus fuentes de información notifica al sujeto el resultado del requerimiento, siendo que de no haberse desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, este culmina con la notificación del resultado del requerimiento y la resolución mediante la cual se le atribuye la condición de Sujeto Sin capacidad Operativa (SSCO). Esta condición se publica en la página web de la SUNAT y se mantiene por el plazo de 4 años. Entre los datos que contiene la publicación se encuentra el nombre y apellido del representante legal del SSCO.
Cabe señalar que hay situaciones que originan que se incluya a la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial dentro de la publicación dependiendo del grado de vinculación que posean entre ellas y el SSCO que se detallan en la norma.