Para el Tribunal Fiscal (TF) el otorgamiento a su personal dependiente de “sumas graciosas” deben cumplir con el principio de generalidad, lo cual debe ser sustentado con una política que permita validar cuál fue la forma de cálculo implementada para acceder a dicho beneficio ni cuáles fueron los parámetros o condiciones que habrían sido tomados en cuenta para dicho propósito, no siendo suficiente la sola presentación de liquidación de beneficios sociales de 26 trabajadores con el motivo «mutuo disenso», ni acuerdos de «Otorgamiento de suma de gracia»; sin embargo, para el Tribunal Fiscal (TF)
En el caso analizado, el TF precisa que el contribuyente no acreditó de manera razonable y suficiente que la bonificación por «suma graciosa» haya sido otorgada con carácter universal a todos aquellos trabajadores que se encontraban en una condición similar (cese por mutuo disenso); por lo tanto, no cumple con sustentar el criterio de generalidad reparado por la administración tributaria.