La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna «Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional» del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-Sunat/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario (Decreto Supremo N.° 133-2013-EF), para incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024; y, prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.
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Resolución N° 000028-2024-SUNAT/7000000 – Sunat no sancionará infracciones relacionadas al SIRE hasta enero del 2025
Resolución N° 000028-2024-SUNAT/7000000 – Sunat no sancionará infracciones relacionadas al SIRE hasta enero del 2025
- 13 de agosto, 2024
- Normativa y Noticias
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