El Tribunal Fiscal establece que la solicitud de sustentación legal o documentaria respecto de las observaciones imputadas durante el procedimiento de fiscalización y la comunicación de las conclusiones del mismo, según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, constituyen actuaciones procedimentales de naturaleza distinta. En la primera, la administración tributaria comunica al contribuyente los reparos o cuestionamientos detectados durante del desarrollo de la fiscalización a efecto que presente la sustentación legal y/o documentaria correspondiente, para que ejerza su derecho de defensa; la segunda pone en conocimiento del contribuyente las conclusiones a las que llega la SUNAT luego de analizar la sustentación que se hubiese presentado, a efectos que el contribuyente, dentro del plazo otorgado, presente por escrito sus observaciones a los cargos formulados.
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RTF 00863-5-2023 – Diferencia entre la solicitud de sustentación de las observaciones imputadas y la comunicación de las conclusiones de la fiscalización
RTF 00863-5-2023 – Diferencia entre la solicitud de sustentación de las observaciones imputadas y la comunicación de las conclusiones de la fiscalización
- 9 de febrero, 2024
- Jurisprudencia
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