Para el Tribunal Fiscal (TF), si bien se repararon los gastos por servicio de flete brindados al contribuyente por no haberse sustentado su fehaciencia, en la medida que se cuente con documentación, tales como facturas emitidas por dichos proveedores y los documentos de pago (estados de cuenta y transferencias bancarias – telecrédito) que evidencien que los beneficiarios fueron los indicados proveedores, no procede que se califique la operación como una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario gravado con la tasa adicional del 5%.
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RTF 01553-9-2025: No aplica la tasa adicional si se verifica el pago al proveedor de una operación reparada por no ser fehaciente
RTF 01553-9-2025: No aplica la tasa adicional si se verifica el pago al proveedor de una operación reparada por no ser fehaciente
- 14 de noviembre, 2025
- Jurisprudencia
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