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Resolución de Superintendencia N° 000293-2024/SUNAT (26.12.2024) – La SUNAT posterga el uso del SIRE

Resolución de Superintendencia N° 000293-2024/SUNAT (26.12.2024) – La SUNAT posterga el uso del SIRE

Declaración
Tabla de contenidos

A la fecha, están obligados a usar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) los sujetos comprendidos en el Anexo N.° 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT; aquellos que, entre los períodos julio del 2023 a diciembre del 2024, hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE – PLE o SLE – Portal; quienes estando obligados a llevar sus registros en esos sistemas pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen Mype Tributario, creado por el Decreto Legislativo N.° 1269, y no estén comprendidos en los supuestos antes mencionados; así como, aquellos que hubieran optado por afiliarse al uso del SIRE; así, conforme con el artículo 3° de la resolución citada, los demás sujetos obligados a llevar los registros deben llevarlos a través del SIRE a partir del período enero del 2025. A partir del período enero de 2025, ingresarían al SIRE, entre otros, los sujetos designados como principales contribuyentes, quienes por el volumen considerable de comprobantes de pago que, en promedio, emiten lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API Sunat, cuya implementación, de acuerdo con la información relevada, aún requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado. Así, bajo esto último, la Sunat posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el SIRE los sujetos obligados cuya probabilidad de usar dicho aplicativo y servicio es más alta; por lo que, para tal fin, modifica el inciso e) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3°, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/Sunat. La Superintendencia precisa que solo se posterga, del período enero del 2025 al período julio del 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE determinados sujetos que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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