El contribuyente de este caso pagó intereses de créditos a su vinculada en México en octubre del 2020 y aplicó la tasa del 15 % establecida en el CDI Perú-México. Para la administración tributaria no aplicaban los beneficios del CDI, toda vez que la recurrente no contaba con el certificado de residencia de la empresa no domiciliada al momento en que efectuó el pago de los intereses del préstamo (octubre 2020), ya que el certificado se emitió el 9 de julio del 2021, por lo tanto, no se encontraba vigente al efectuar la retención. El Tribunal Fiscal (TF) aplica su criterio contenido en la RTF 09978-3-2023, así como el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, para señalar que el agente de retención debía contar con el certificado de residencia vigente al momento en que realizó el pago o abono de la renta, esto es, octubre 2020, lo que no sucedió; en este sentido, el tribunal confirma el reparo del impuesto y la multa por omitir la retención (numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario).
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RTF 05796-4-2026 – Se aplican los beneficios del CDI con México si el agente de retención cuenta con el certificado de residencia vigente al momento del pago de la renta al no domiciliado.
RTF 05796-4-2026 – Se aplican los beneficios del CDI con México si el agente de retención cuenta con el certificado de residencia vigente al momento del pago de la renta al no domiciliado.
- 15 de septiembre, 2026
- Jurisprudencia
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