La recurrente del caso señaló que, al dedicarse al servicio de expendio de comidas y licores en cocteles, no tenía la obligación de llevar el Kárdex o los inventarios permanentes. Con base en la RTF 04289-8-2015, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) señala que el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no se ha limitado a considerar que los deudores tributarios, a efecto del control de sus inventarios, únicamente deben tener en cuenta el nivel de sus ingresos brutos anuales, sino que además se debe verificar si practican inventarios, es decir, si administran o gestionan inventarios físicos o materiales. La expresión «practicar inventario» comprende la acción de ejecutar, hacer o llevar a cabo la identificación, conteo, pesaje y medición de los bienes que una empresa posee para destinarlos a la enajenación y de aquellos destinados al consumo para la producción de bienes y la prestación de servicios, esto es, se trata de actividades (contar, pesar y medir) que solo son predicables respecto de bienes que tienen materialidad. En este sentido, se encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 de artículo 175 del Código Tributario, al haber omitido la recurrente el llevado del Inventario Permanente en Unidades Físicas del ejercicio 2011.
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RTF 01251-4-2025 – Según el nivel de sus ingresos, una empresa de expendio de comida y licores debe llevar registro de inventarios permanentes por los bienes destinados a prestar el servicio
RTF 01251-4-2025 – Según el nivel de sus ingresos, una empresa de expendio de comida y licores debe llevar registro de inventarios permanentes por los bienes destinados a prestar el servicio
- 29 de diciembre, 2025
- Jurisprudencia
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