La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna «Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional» del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000039-2023-Sunat/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, para:
1) Tratándose de los sujetos que al período mayo de 2026 se encuentran obligados a utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE):
– Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio de 2026.
– Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de agosto de 2026.
2) Tratándose de los sujetos comprendidos en los incisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.º 000112-2021/Sunat que, a partir del período junio de 2026, se encuentran obligados a utilizar el SIRE:
– Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio de 2026.
– El plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE culmina el 31 de agosto de 2026.
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000032-2026-SUNAT/700000 – SUNAT amplía hasta el 31 de agosto el plazo para subsanar la generación de registros y realizar ajustes en el SIRE.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000032-2026-SUNAT/700000 – SUNAT amplía hasta el 31 de agosto el plazo para subsanar la generación de registros y realizar ajustes en el SIRE.
- 30 de junio, 2026
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