El Tribunal Fiscal (TF) indica que, si bien en este caso era razonable que la recurrente efectuara las adquisiciones de bolsas de cemento observadas a efecto de desarrollar su giro de negocio de construcción, contrariamente a lo indicado por la administración tributaria, tales adquisiciones no calificaban como gasto, sino como costo, por lo que no era procedente que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) observara tales adquisiciones como gastos sustentándose en el principio de causalidad, pues por la naturaleza de los bienes observados, dicho principio no era aplicable; en este sentido, la administración debía efectuar su análisis y observaciones, conforme con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que no hizo, por lo que el reparo al crédito fiscal no se encuentra formulado con arreglo a ley. (V. P. Ezeta Carpio)
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RTF 06868-11-2026 – La Sunat no puede desconocer el crédito fiscal por supuestos incumplimientos del principio de causalidad si las compras califican como costo computable y no como gasto
RTF 06868-11-2026 – La Sunat no puede desconocer el crédito fiscal por supuestos incumplimientos del principio de causalidad si las compras califican como costo computable y no como gasto
- 29 de septiembre, 2026
- Jurisprudencia
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