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RTF 05846-5-2026 – No existe obligación de efectuar la detracción sobre el total de una factura que contiene bienes sujetos y no sujetos al SPOT si se trata de bienes autónomos, diferenciados e individualizables.

RTF 05846-5-2026 – No existe obligación de efectuar la detracción sobre el total de una factura que contiene bienes sujetos y no sujetos al SPOT si se trata de bienes autónomos, diferenciados e individualizables.

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La factura observada en este caso correspondía a la compra de detergente y madera. La recurrente realizó el depósito de la detracción a su proveedor únicamente respecto a la madera (producto sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias). La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) desconoció el crédito fiscal por no efectuar la detracción por el importe total de la factura. De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF) no existe disposición legal expresa que establezca que, en aquellos casos en los cuales un comprobante de pago comprenda conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas al SPOT, el depósito de la detracción deba efectuarse sobre el íntegro del importe consignado en el comprobante. El tribunal precisa que la referencia contenida en el inciso j) del artículo 1° de la Resolución N.° 183-2004-Sunat respecto de «cualquier otro cargo vinculado a la operación» no puede interpretarse en el sentido de incorporar dentro del ámbito del SPOT a bienes autónomos, diferenciados e individualizables que no se encuentren comprendidos expresamente en los anexos de la citada resolución, sino únicamente conceptos accesorios o complementarios directamente vinculados con la operación sujeta al sistema.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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