El contribuyente omitió pagar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de diciembre del 2024, que era exigible el 22 de enero del 2025. Presentó su Declaración Jurada Anual (DJA) el 29 de enero del 2025 y, posteriormente, realizó una declaración sustitutoria el 1 de abril del 2025. La administración tributaria pretendía cobrar intereses moratorios desde el vencimiento del pago a cuenta hasta la fecha de la declaración sustitutoria, esto es, el 1 de abril de 2025; sin embargo, en línea con las RTF 01453-2-2009, 08646-3-2010 y 06251-5-2010 y el artículo 34 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal (TF) señala que el interés moratorio de los pagos a cuenta se aplica solo hasta el vencimiento o la determinación de la obligación principal, en este sentido, el hecho de haber realizado una declaración sustitutoria de la declaración anual no enerva el hecho que mediante la declaración original se haya determinado, inicialmente, la obligación principal por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio 2024, por lo tanto, los intereses moratorios por el pago a cuenta de diciembre se devengaron estrictamente del 22 de enero del 2025 al 29 de enero de 2025 (fecha de la DJ anual original).
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RTF 05620-5-2026 – La sustitución de la declaración jurada anual del IR no modifica el plazo de cálculo de los intereses moratorios de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a ese ejercicio.
RTF 05620-5-2026 – La sustitución de la declaración jurada anual del IR no modifica el plazo de cálculo de los intereses moratorios de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a ese ejercicio.
- 25 de agosto, 2026
- Jurisprudencia
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