Para el Tribunal Fiscal (TF) el requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario sólo puede estar referido a comunicar las conclusiones a las que llegue la SUNAT, luego de verificar la sustentación legal o documentaria presentada previamente por el contribuyente durante el procedimiento de fiscalización y otorgarle a este un plazo para que pueda presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados adjuntado la documentación sustentatoria respectiva.
Precisa el TF que el requerimiento emitido por la SUNAT no puede ser calificado como uno emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario, como erróneamente señala la SUNAT pues en lugar de poner en conocimiento del contribuyente las conclusiones a las que se ha llegado como resultado del procedimiento de fiscalización, se les informaba sobre las observaciones imputadas durante el procedimiento de fiscalización requiriéndose sustento legal y/o documentario.