El contribuyente del presente caso sostiene que la bonificación otorgada al administrador de su centro comercial constituye un gasto deducible al estar contemplada en su contrato de trabajo y haberse acreditado la generación de renta mediante su gestión en el ejercicio 2018. Sin embargo, según el Tribunal Fiscal, la recurrente no logró sustentar fehacientemente que el trabajador haya cumplido los presupuestos contractuales exigidos para percibir dicha bonificación extraordinaria, omitiendo probar la causalidad del desembolso para el desarrollo del giro del negocio, conforme con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, al no acreditarse el cumplimiento de las metas laborales acordadas, la erogación constituye un acto de liberalidad no deducible para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2018, de conformidad con el inciso d) del artículo 44 de la LIR.
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RTF 03970-11-2026 – La deducción de bonificaciones exige demostrar que el trabajador cumplió con las metas fijadas para la percepción del beneficio.
RTF 03970-11-2026 – La deducción de bonificaciones exige demostrar que el trabajador cumplió con las metas fijadas para la percepción del beneficio.
- 7 de octubre, 2026
- Jurisprudencia
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