De acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Fiscal (TF), tales como la RTF 04774-3-2020, 5914-9-2020 y 07086-1-2020, los pagos asociados al otorgamiento y cancelación de financiamientos (como las comisiones) integran un único concepto denominado gastos por intereses, ya que derivan de una causa común. Bajo este criterio, la exclusión de intereses que prevé el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta no se limita en estricto a los intereses, sino que se extiende a todos los gastos conexos vinculados a la obtención del financiamiento. En consecuencia, estos conceptos no integran el costo, sino que constituyen gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.
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RTF 01292-1-2026 – Los pagos asociados al otorgamiento y cancelación de financiamientos son gastos deducibles y no costo.
RTF 01292-1-2026 – Los pagos asociados al otorgamiento y cancelación de financiamientos son gastos deducibles y no costo.
- 30 de octubre, 2026
- Jurisprudencia
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