En el presente caso, la recurrente presentó la declaración jurada rectificatoria del Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondiente al periodo agosto de 2024, disminuyendo a cero sus ventas brutas declaradas. Dicha modificación se fundamentó en la emisión de notas de crédito por la anulación de facturas por concepto de licencias comprendidas entre febrero y julio de 2024. No obstante, la administración tributaria desconoció los efectos de la referida rectificatoria, e indicó la falta de acreditación de la no prestación del servicio y la insuficiencia probatoria respecto a la causal de emisión de las notas de crédito. El Tribunal Fiscal verificó que, con anterioridad al periodo acotado, la recurrente había celebrado una cesión de posición contractual a favor de un tercero y que, en consecuencia, se liberó de la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato a partir de febrero de 2024. En este sentido, el colegiado concluye que las facturas fueron emitidas por error, por lo que la información consignada en la declaración rectificatoria era veraz y exacta.
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RTF 06775-9-2026 – Cuando la cesión de posición contractual sirve como sustento de la inexistencia de la prestación de servicios.
RTF 06775-9-2026 – Cuando la cesión de posición contractual sirve como sustento de la inexistencia de la prestación de servicios.
- 29 de octubre, 2026
- Jurisprudencia
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