Para el Tribunal Fiscal, el hecho que los proveedores depositen en sus cuentas bancarias el pago en efectivo o los cheques recibidos sin la cláusula «no negociable», «intransferible», «no a la orden» u otra equivalente, no acredita el cumplimiento de lo exigido por la Ley N.° 28194, en tanto el requisito sobre el uso de medios de pago a que se refiere dicha norma consiste en el pago de las adquisiciones a partir del monto establecido en dicha norma mediante alguno de los medios de pago señalados en el artículo 5° de la citada ley.
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RTF 04163-5-2022 – Que los proveedores depositen en sus cuentas bancarias el pago en efectivo no acredita el cumplimiento del uso de medios de pago
RTF 04163-5-2022 – Que los proveedores depositen en sus cuentas bancarias el pago en efectivo no acredita el cumplimiento del uso de medios de pago
- 7 de noviembre, 2023
- Jurisprudencia
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