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RTF 01361-8-2026 – No presentar oportunamente el certificado de residencia al agente de retención no impide la devolución del Impuesto a la Renta.

RTF 01361-8-2026 – No presentar oportunamente el certificado de residencia al agente de retención no impide la devolución del Impuesto a la Renta.

PLAZO - TRIBUNAL
Tabla de contenidos

El Tribunal Fiscal (TF) señala que el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF contempla la posibilidad de que, efectuada la retención sin considerar los beneficios del CDI, por no haberse presentado el certificado de residencia, como ocurrió en el presente caso, pueda solicitarse ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la devolución de los impuestos retenidos indebidamente o en exceso, siempre que se adjunte a la solicitud el mismo, el cual debe contener la información relativa a que el contribuyente es residente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI y que se encuentre sujeto a impuestos en dicho Estado por el periodo de tiempo que este señale.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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