Para el Tribunal Fiscal (TF), la declaración jurada de un tercero no sustenta los depósitos en las cuentas bancarias en el marco de la existencia de un incremento patrimonial no justificado.
En el caso analizado, con el fin de sustentar que sus ingresos fueron percibidos por las actividades agrícolas y ganaderas que realiza, el contribuyente, persona natural, presentó copias de los estados de cuenta y una declaración jurada de un tercero.
Sobre el particular, el TF considera que los estados de cuenta no permiten identificar las operaciones que corresponden, por lo que no acreditan el origen de los abonos efectuados en las cuentas bancarias observadas y, si bien en la declaración jurada del tercero, éste señala que realizó depósitos en las cuentas de la recurrente con motivo del pago efectuado por sus clientes, no corresponden ser merituados, pues el artículo 125 del Código Tributario señala que los únicos medios probatorios son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver.
En tal sentido, para el TF al no haberse acreditado el origen de los fondos para realizar los depósitos, resulta valido que tales importes hayan sido incluidos como parte del incremento patrimonial del ejercicio acotado.