En el caso analizado, a fin de sustentar el inicio del cálculo de la depreciación de sus vehículos, el contribuyente proporcionó un cuaderno de vigilancia, órdenes de compra, vouchers de asientos contables, el registro de activos fijos, las facturas electrónicas de compra y las guías de remisión.
Para el Tribunal Fiscal (TF), de la evaluación conjunta de la antes mencionada no es posible advertir que los vehículos estuvieran en uso en el ejercicio 2019, ya que el cuaderno de vigilancia consigna ocurrencias en diversas fechas del año 2022; asimismo, los registros de activos fijos y los vouchers de asientos contables únicamente acreditan la incorporación de bienes en la contabilidad, mas no su utilización en el año 2019, siendo que la demás documentación solo acredita la adquisición de diversos vehículos.