Para el Tribunal Fiscal (TF) la nota de crédito que se emite por la anulación de una operación debe anotarse en el Registro de Compras del mes en que se produzca su anulación, ello es exigible en la medida en que también se encuentre anotada la operación original que ha sido materia de anulación, al tratarse de una deducción del crédito fiscal declarado. En este sentido, para el TF el reparo efectuado por la SUNAT al crédito fiscal, por no anotar y declarar una nota de crédito en noviembre de 2021, no se encuentra arreglado a ley, por lo que procede a levantarlo y revocar la apelada en este extremo.
/
/
/
RTF 03984-9-2025: Se apunta la nota de crédito en el registro de compras del mes en que se produce la anulación de la operación si la factura materia de anulación también se anotó
RTF 03984-9-2025: Se apunta la nota de crédito en el registro de compras del mes en que se produce la anulación de la operación si la factura materia de anulación también se anotó
- 17 de noviembre, 2025
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades