El Tribunal Fiscal (TF) entiende que el hecho de que una asociación sin fines de lucro genere rentas de tercera categoría no enerva que desarrolle actividades de índole comercial para el cumplimiento de sus fines, por lo que puede gozar de la exoneración prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. En efecto, el tribunal advierte que una asociación no se caracteriza por las actividades que realiza, sino por la finalidad por las que las realiza, la que en ningún caso puede ser de índole lucrativa, esto es que las rentas que pueda obtener se distribuyan entre sus asociados.
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RTF 01207-11-2025 – Una asociación sin fines de lucro puede realizar actividades comerciales y estar exonerada del IR
RTF 01207-11-2025 – Una asociación sin fines de lucro puede realizar actividades comerciales y estar exonerada del IR
- 4 de julio, 2025
- Jurisprudencia
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